Constitución Política de la República de El
Salvador de 1983
actualizada hasta reformas de introducida por el DL Nº56, del
06.07.2000
Art. 92.- Puede adquirir la calidad de salvadoreños por
naturalización:
1º.-Los españoles e
hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el
país;
2º.- Los extranjeros de cualquier
origen que tuvieren cinco años de residencia en el país;
3º.- Los que por servicios notables prestados a la República
obtengan esa calidad del Organo Legislativo;
4º.-El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con
salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o
posteriores a la celebración del matrimonio.
La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridades
competentes de conformidad con la ley.
Art. 93.- Los tratados internacionales regularán la forma y condiciones
en que los nacionales de países que no formaron parte de la República Federal de
Centro América conserven su nacionalidad, no obstante haber adquirido la
salvadoreña por naturalización siempre que se respete el principio de
reciprocidad.
Art. 97.- Las leyes establecerán los
casos y la forma en que podrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia
en el territorio nacional.
Los extranjeros
que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden
el derecho a residir en él.