Suffrage Universel
le droit de vote des étrangers
LEY ORGANICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACION POLITICA
TITULO III
DE LOS ELECTORES
Capítulo I. De la Condición de Elector
Artículo 86 Los extranjeros que tengan más de diez (10 años de residencia legal en el país, tendrán derecho a votar en las elecciones Municipales y Parroquiales que correspondan a su lugar de residencia, en las mismas condiciones establecidas para los venezolanos.